BRUSELAS.- La Comisión Europea (CE) considera que las leyes españolas restringen las inversiones de los extranjeros y de los españoles residentes en el exterior, tanto de capital como en bienes inmobiliarios.
El Ejecutivo comunitario decidió por ello, ayer, enviar al Gobierno español un dictamen motivado -segunda fase en el proceso de infracción de las leyes comunitarias-, que tiene dos meses para contestar, según un portavoz.
La Comisión Europea considera que son «restricciones injustificadas del libre movimiento de capitales y de la libertad de establecimiento».
Si el Gobierno español no responde satisfactoriamente en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción del dictamen motivado, el Ejecutivo comunitario acudirá al Tribunal Europeo de Justicia.
El Real Decreto 671/92, que regula la inversión extranjera en España, y el 672/92, sobre la inversión en el extranjero por españoles residentes en el exterior, imponen un procedimiento que incluye 30 días para verificar varias clases de operaciones. Entre ellas están las inversiones directa o inmobiliarias, que excedan los 500 millones de pesetas, las realizadas por los españoles en el extranjero por más de 250 millones o las que se efectúen en paraísos fiscales.
También se verifican la compra de acciones de sociedades españolas en el extranjero y las inversiones de residentes españoles en el exterior financiadas con bienes inmobiliarios en España o con acciones de empresas españolas.
El Real Decreto 671/92 impone la necesidad de que se autoricen algunas inversiones de países no miembros de la UE en sectores como el juego, la televisión, la radio, el transporte aéreo, la minería estratégica, las telecomunicaciones y la defensa, las que efectúan los organismos públicos y las que puedan tener consecuencias negativas para los intereses del Estado español.
La CE cree que estos procedimientos de autorización previa para ese tipo de operaciones son un freno injustificado a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento.
Por su parte, la realización de inversiones extranjeras en España es «completamente libre», según un comunicado hecho público por el Ministerio de Economía y Hacienda, que recuerda que los «contadísimos caos» donde se establecen verificaciones previas, la Administración comprueba sólo la concurrencia de «circunstancias extraordinarias» relacionadas básicamente con el orden público.
«De ahí que tal verificación, es propiamente, una declaración previa que no supone restricción alguna, por lo que este régimen es perfectamente compatible con la normativa comunitaria», añade.